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Cambios que entran en vigor en la ITV

Escrito por Reynasa | Jun 1, 2021 10:00:04 AM

Se endurece la gravedad de algunos fallos, se mantienen las medidas antiCovid-19 y se adecúa a los vehículos de Reino Unido tras el Brexit.

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vuelve a cambiar. A partir del 1 de junio con los cambios que entran en vigor en la ITV, mediante la aplicación de un nuevo Manual de Procedimiento de ITV, que incorpora modificaciones reglamentarias para adecuar la ITV a las nuevas tecnologías, mantener los protocolos antiCovid puestos en marcha para reducir los efectos de la pandemia y adecuar la normativa a los vehículos procedentes de Reino Unido, tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Talleres que hagan revisiones preITV, los que la pasen por sus clientes o, directamente, cualquier conductor debe conocer los cambios, los cuales resumimos en la entrada de hoy del blog de Reynasa.

Principales cambios que entran en vigor en la ITV

  • El primer cambio modifica la gravedad del defecto de no funcionamiento del ABS cuando no es obligatorio llevarlo, que pasa de considerarse leve a grave.
  • En segundo lugar, el posible desprendimiento de los espejos retrovisores también pasa a considerarse defecto grave.
  • En tercer lugar, se establece la posibilidad de comprobar los datos del permiso de circulación por medio del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en caso de no presentarlo en la estación ITV.

Protocolo antiCovid y efectos del Brexit

  • Respecto al protocolo antiCovid, se mantienen las medidas de higiene y prevención en las ITV, buscando siempre reducir al máximo el contacto entre el inspector y el usuario.
  • En la prueba de emisión de gases, para reducir las posibilidades de contagio, la lectura OBD queda limitada a determinados vehículos, ya que realizar la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones supone acceder al habitáculo del vehículo por parte del inspector. Esta limitación no existe para los vehículos industriales de más de 3.500 kilos y autobuses. De acuerdo a la normativa, el inspector se introduce en el vehículo con los EPI´s recomendados para conectar el puerto.
  • Los vehículos procedentes de Reino Unido que se quieran matricular en España con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, se considerarán vehículos procedentes de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo), por lo que requerirán cumplir todos los requisitos para la matriculación de estos tipos de vehículos, así como realizar los trámites de importación necesarios.
  • Las homologaciones de vehículos otorgadas por el Reino Unido a partir de dicha fecha no tendrán validez como homologación europea, perdiendo todos los beneficios que supone desde el punto de vista de documentación y simplicidad de tramitación.