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El taller ya tiene prohibido recibir pagos en efectivo de más de 1.000 euros

Escrito por Reynasa | Jul 20, 2021 10:31:17 AM

Desde el 11 de julio está en vigor la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta limita el pago en efectivo cuando interviene un profesional.

Desde el pasado 11 de julio, los talleres y cualquier otro establecimiento comercial, tienen prohibido recibir pagos en efectivo de las reparaciones que superen los 1.000 euros. Esta prohibición entra en virtud del artículo 18 de la ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En concreto, se limita el pago en efectivo a 999 euros,

  • modificando así la Ley 7/2012, en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional,
  • con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Por ello, en la entrada de hoy del blog de Reynasa abordamos las claves de la nueva normativa, las excepciones y por qué el sector de los talleres es uno de los más vulnerables respecto a posibles sanciones.

Un sector vulnerable

Dado que la medida se dirige en especial a los profesionales autónomos y pequeños comerciantes, que siguen haciendo mayoritariamente operaciones por importes elevados en efectivo:

  • El de los talleres está especialmente expuesto a sanciones.
  • Así lo aseguran los técnicos de Hacienda (Gestha), que incluye, además del sector de la reparación, a comercios de artículos de alto valor como muebles, joyas, ordenadores, electrodomésticos, material de gimnasio o bicicletas.

La nueva normativa por la que tienen prohibido recibir pagos en efectivo estipula que:

  • serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen,
  • como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo
  • y tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.

Y respecto al importe, la base de la sanción será:

  • La cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
  • Y la multa será proporcional al 25% de la base de la sanción (1.000 o 10.000 euros).
  • Si se paga voluntariamente y no se presentan alegaciones se reducirá al 50%, en el plazo que abarca desde la notificación de la propuesta y la notificación de la resolución sancionadora.

Obligaciones y excepciones

Adicionalmente, en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo:

  • Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo.
  • Para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación afecta, en consecuencia, al cobro de cualquier servicio que realice un taller o un vendedor.

  • La única excepción son los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, a la que se suma una más: en lugar de 1.000 euros, el importe máximo será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Eso sí, en todos los casos, a efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.