La Comunidad de Madrid convoca sus ayudas anuales para talleres
Son hasta seis líneas distintas de subvenciones destinadas a la mejora de la seguridad laboral o la modernización de maquinaria.
La CAM convoca ayudas anuales para talleres. La Comunidad de Madrid acaba de publicar la convocatoria de nuevas ayudas y subvenciones para talleres, entre las que se incluyen varios aspectos como la modernización de equipamiento del negocio y entre las que también destaca el aumento de presupuesto para Prevención de Riesgos Laborales.
Los requisitos se pueden cumplir fácilmente, pues los beneficiarios podrán ser personas físicas o jurídicas, que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Líneas de subvención: La CAM convoca ayudas anuales para talleres
En total, existen hasta un total de seis líneas de ayudas y el plazo para solicitarlas finaliza el 15 de noviembre.
- Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
- Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
- Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
- Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:
- El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros: subvención del 100% de los mismos.
- El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: subvención del 60% de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
- El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
- El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.
Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del periodo indicado no serán subvencionables.